Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a los Ciudadanos JESUS MEDINA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número16.852.818, estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 61-85, Barrio Valle Verde Sector I Puerto La Cruz Anzoátegui y ERIKA SUAREZ MIRANDA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número16.055.790, residenciada en la Calle Arreaza La Vecindad,Barrio Brisa del Mar La vecindad Estado Anzoátegui; como FIADORES del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlo de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 .....