En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos RAMON CELESTINO CORDOBA HERNANDEZ y ARGELIA MARIA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.010.359 y 4.496.844, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzo.....