Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CRUZ LEURO y WILFRIDO JOSÉ OSORIO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO RAFAEL RONDÓN, a los ciudadanos ELSYS COROMOTO ALFONZO VIUDA DE RONDÓN, SIXTO RAFAEL, ELSYS MARÍA, EDGAR ALEXANDER y ANDREINA MARÍA RONDÓN ALFONZO, y JENNIFER ELIZABETH, EDGARDO ALEXANDER y ANDERSON ALEXANDER RONDÓN GUZMÁN, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante .....