Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ELINA SALAMANCA LARA y SONIA JOSEFINA CORDERO DE BETANCOURT, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha primero (1º) de octubre de dos mil siete (2.007), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" RAFAEL ENRIQUE HERRERA TARACHE, a los ciudadanos CARMEN ELOISA TARACHE DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.192.128, y HECTO.....