Vista la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2007 por el ciudadano MONJE JOSE CONAS GUEVARA, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA SOTAVENTO 25 AN1, RL.”, asistido por el Abogado William Gustavo Uribe, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2007, se oye la apelación en ambos efectos, de conformidad con los establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines de su conocimiento. Remítase con oficio.