En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2.008, planteada por los ciudadanos Pablo J. Santini Malaver y Diana C. Guzmán Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.060.413 y 17.871.295, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.828; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos Pablo Santini y Diana Guzmán, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoáte.....