Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 0301-2015, expedida en fecha Siete (07) de Octubre de 2.015, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según Oficio N° SM-066/2015, de fecha Quince (15) de Octubre de 2.015, cursante al folio cinco (05); y tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y PEDRO VICENTE PERALES LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.424.224 y V- 1.196.416,respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n.....