"...Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión, dejándose sin efecto la citación practicada a la parte demandada, así como el auto que ordena la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de procedimiento Civil, así como el cartel librado en fecha 10-10-2016..."