en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana. GRACIELA DEL VALLE AVILLA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.812.171, asistida por el Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.283.743, domiciliado en: Nueva Barcelona, Carrera 34 cruce con Calle 5, casa S/N en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de.....