Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del circuito judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de traslado del ciudadano CARLOS JULIO PARDO MUSSO, para la Comandancia Policial del Municipio Urbaneja, en virtud de que dicha Comandancia de Policía no es centro de Reclusión y el único Centro de Reclusión es el internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui. Cúmplase. Notifíquese al solicitante.