Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DIAZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 8.243.609, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas Nelson Salcedo Guerra y Isbelia Antonia Guerra, respectivamente; debiéndose notificar con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la prese.....