Definitivamente firmes como han quedado las sentencias dictadas por el extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fechas 05-12-1.995 y 03-08-2006, mediante la cuales se condenó al penado DOUGLAS ANTONIO DIAZ MARTINEZ, a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 408 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ILICITO DE ARMA, previsto y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos RAMON JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ y PASCUALA GOMEZ, MIRNA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ADRIANA GOMEZ, respectivamente, y por cuanto en fecha 23-10-2007 este Tribunal declaró redimida la pena de DOS(02) AÑOS, CINCO (05) ME.....