este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en resguardo de los principios constitucionales aludidos, REPONE la presente causa al estado de practicar el Deslinde solicitado por medio del presente asunto, para el día viernes 30 de noviembre del 2007, a las 10:30 a.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil.- Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal, viendo que la parte demandada no actuó con lealtad y probidad en este proceso al indicar que este Juzgado nunca se constituyó en el sitio del Deslinde, siendo este hecho falso como antes se dijo, de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de procedimiento Civil, ordena abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos un expe.....