Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Alzada declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIANMAR PUGAR, en su carácter de autos, en fecha 30 de mayo de 2.007; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la pretensión de la parte demandante y se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2.007, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.- Y así también se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....