Es por lo que de la revisión de la Reconvención propuesta por la representación del demandado, tenemos que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, ya que no expresa el "objeto, las razones e instrumentos en los que se apoya y no determina que se persigue con la misma". Siendo así, y a criterio de quien Juzga la citada Reconvención, resulta a todas luces inadmisible. Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación del demandado ciudadano JOSE RAUL MARRERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.114.218; abogado MARCOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.407.243, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.133.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
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