En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos AQUILES EDOARDO GRUBER PEREZ y MONICA JOSEFINA ABRAHAMS MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 6.767.233 y V- 11.845.155, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-