el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, hágase entrega a la parte a la parte demandante, SERVINTSA COMERCIAL, S.A., representada por la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN de la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES (Bs. 133.165,008,oo); asimismo, hágase entrega al abogado JESUS A. DUQUE LARGO de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo); igualmente, hágase entrega a la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, de la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 11.384.791,oo); y de igual manera.....