Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por la ciudadana AMALIA J. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 88.039, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil, CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, hoy denominada VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 80-Asdo, número 35, de fecha 13 de Mayo del año 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos GLORIA CONCEPCION VASQUEZ (viuda) DE PAYARES, JESUS RAFAEL PAYARE VASQU.....