En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente SOLICITUD, presentada por la ciudadana MIRALDY DEL CARMEN SILVA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.577, asistida por FABIÁN Narváez Gerardino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.452, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.-