Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JAVIER MEJIAS CONDE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.297.086, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Divorciado, 30 años de edad, nació en 10-05-1975, Chofer, hijo de Yarua Conde (V) y Luis Enrique Mejias (DF), residenciado en Boyacá 2, Sector 2, Vereda 31, casa Nº 2, Barcelona Estado Anzoátegui.; por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con el artículo articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Mirian del Carmen Yacott, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir.....