Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. IRMA FERMIN, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado FRANCISCO JAVIER RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.853.441, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 14 de Diciembre de 1.981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante albañil, hijo de Isabel Maria García (V) y de Francisco Antonio Ruiz (V), residenciado en La Calle Principal N° 51, Barrio Razetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales c.....