Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado CARIMA VILLEGAS EDUARDO ANTONIO, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 8.295.232, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa " RESTAURANT MINA DE ORO", para que preste servicio como ASEADOR, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Publica Dra. Marisol Aguilarte y líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. librese boleta de traslado para el dia de mañana 28 de Enero de 2005 a las 10:00 a.m. Cúmplase.