Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en virtud del avocamiento acuerda librar nueva boleta de intimación a la empresa CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.-