DECISIÓN
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoare el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.954.316, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.499 contra la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-02-1990, anotado bajo el Nº 4, Tomo 38-A; en consecuencia, se declara que no tiene derecho el abogado intimante a percibir honorarios profesionales por las actuaciones que indicó en su escrito libelar y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presen.....