Ahora bien, por los motivos expuestos esta juzgadora se considera INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente juicio por ejecución de contrato de cesión de crédito, por ser ésta de naturaleza laboral, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual plantea la REGULACIÒN DE COMPETENCIA por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que regule en cuanto a que Tribunal corresponde la misma y sobre el procedimiento a aplicar, se ordena la remisión de los autos al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala de Casación Civil.- Líbrese el correspondiente oficio y fóliese el expediente.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Plantea el CONFLICTO DE REGULACION DE COMPETENCIA, en la presente cesión de crédito, de confor.....