En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA, del Acta de Inicio de Juicio Oral y reservado de fecha 28 de octubre de 2010, y en aplicación al principio de concordancia directa se indica que los actos afectados por el presente decreto de nulidad son los siguientes: Se ANULA el acta de inicio de Juicio Oral de fecha 28 de octubre de 2010, así como todos actos sucesivos, boletas y notificaciones libradas como consecuencia de ellas. En tal sentido, se ordena fijar una nueva oportunidad para el día MIERCOLES 09 DE FEBRERO DE 2011, a las 11:30 am., a los fines de dar inicio a la audiencia de Juicio Oral, en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cúmplase.
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