Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos GEDEON REYES ALCALA Y SULBELLA JOSEFINA VALLENILLA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.501.102 y V-10.287.626, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 305, folios 170B y 171, Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.