Por lo ante expuesto, este tribunal segundo del municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio anaco de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a dministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, interpuesta por la ciudadana: MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 13.788.892, de este mismo domicilio, de bidamente asistida en este acto por la abogada LOLIMAR TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el impreabogado bajo el N’. 201.522, contra el ciudadano: LUIS JOSE GONCALVES ARELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’. 12.016.050, domiciliado en la población de Buenavista, calle sotillo, de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, a operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido.....