...siendo que de los recibos de pago se evidencia que la oportunidad del pago era por semanas, al finalizar esa semana de trabajo inmediatamente antes de los días de descanso, es decir, los días viernes de cada semana el patrono debió realizar el pago correspondiente y así evitar el retardo en que incurrió, de lo anterior concluye este Tribunal de alzada que ha quedado suficientemente evidenciado en autos que la empresa hoy demandada y recurrente no pagó de manera oportuna la semana de trabajo inmediatamente concluida, y así lo señaló el Tribunal A quo en la sentencia recurrida, por lo tanto prospera en derecho la indemnización pretendida por los demandantes en la presente causa, la cual está prevista en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por lo tanto se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido, en cuanto a este aspecto. Así se decide...