Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Dres. LISBETH FIGUERA y MIGUEL SALDIVIA, en sus condiciones de Defensores de Confianzas de los imputados FRANKLIN ANTONIO PREPO, JOSE GREGORIO PERICAGUANA QUIRPA y ELVIS JOSE BRAVO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.823, 25.572.435 y 19.840.408, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 286 del Código Penal y adicionalmente para el imputado JOSE GREGORIO PERICAGUANA QUIRPA, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 112 de la Ley contra el desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, cometido .....