Se dictó sentencia en la presente causa declarandose SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada EGLYS VAZQUEZ DE VILLARROEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de julio de 2015 emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial; y en virtud de ello se declara INADMISIBLE la demanda y por lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 03 de febrero del año 2015 y las actuaciones siguientes al mismo. Así se decide.