Para el desistimiento del procedimiento, el coapoderado judicial de los demandantes tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia del poder que corre insertas a los folios del (26) al (28) del presente asunto; y no habiéndose aun notificado al Procurador General de la Republica sobre el presente procedimiento ni contestada la demanda; ambos hechos que no ameritan consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS .....