Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANEWCAR DEL VALLE FIGUERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.239.608, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.834.251. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se procede a Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN TERCIO (1/3) del Salario Mínimo Nacional Urbano o sea el monto de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 13.546,03), mensuales. 2) Adicionalmente se establece como complemento de tal asignación, esta misma cantidad, para cubrir los gast.....