Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos DILIA DEL COROMOTO RIVERO DONATTI y PEDRO JULIO GARCES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V-4.912.010 y V-24.228.998 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 26/03/2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 169, Folio 169 del Libro de Matrimonios Nro. 01 llevado por ante.....