Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR LOS PEDIMENTOS interpuestos por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, así como de la Defensa y en consecuencia REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta a los imputados EDGAR JESUS GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.689.911, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-05-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LIDEA CONCEPCION MORALES (V) y ERIC DE JESUS GONZALEZ (v), Residenciado en Avenida Principal del Viñedo, Calle 18, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui y YERSON AQUILES SALAZAR TOCUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.797.333, por medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3º y 6º del .....