Éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud planteada por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Penal del Acusado ALCIDES RAFAEL GOMEZ, plenamente identificado en autos; a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.D.O, (identidad Omitida); mediante el cual solicita el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de sus patrocinados de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 237, .....