Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN PEREZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.817.371, asistida por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, respectivamente, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 27, de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 27, de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual NIEGA el decreto tanto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, como la medida innominada planteado por la parte actora.-