Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento voluntario celebrado entre las partes y libre de toda coacción, procede a restituirle a la parte actora, ciudadana: MARIA DELVALLE ALFONZO GARCIA, plenamente identificada, el inmueble objeto de la querella, constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías, ubicado en la Avenida 23 de Enero de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya parcela de terreno y sus bienhechurías están ubicadas en la Avenida 23 de Enero de la población antes indicada, midiendo treinta metros de frente por treinta y un metros de fondo (30 x 31), con una superficie total de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930 mts2), bajo los linderos siguientes: NORTE: Avenida 23 de Enero, que es su frente, midiendo treinta metros (30 mts), SUR: Terreno Municipal, midiendo treinta metros (30 mts): ESTE: Terreno Municipal, midiendo treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Terreno Municipal, midiendo treinta y un metros (31 mt.....