este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, en fecha 29 de noviembre de 2006, la cual queda CONFIRMADA.