En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por los Abogados Alinda Hernández y Roberto Williamson, apoderados judiciales de la empresa Ducharme de Venezuela, C.A. contra la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mag-Gregor del Estado Anzoátegui.