Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, interpuesta por el ciudadano CÉSAR SERRANO , actuando con el carácter de Coordinador del Área de Defensa y Garantías de los Derechos Difusos y Colectivos, adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente ,del Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, contra la UNIDAD EDUCATIVA "San Tomé", ubicada en el campo petrolero San Tomé, Municipio Freítes ,del Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.. Así se declara.