Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas LUZMELIA GUZMAN RIVAS, portadora de la Cédula de Identidad V-14.190.548, Venezolana, de 28 años de edad, de estado civil casada, de profesion u oficio Comerciante, Residenciada en la urbanización Boyacá III, Sector 02, Avenida 04, Vereda 62, Casa N° 13, Barcelona Estado Anzoátegui; extensiva a su hija MELIZA VALENTINA LOPEZ GUZMAN, de 07 años de edad, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolivar Barcelona Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LUZMELIA GUZMAN RIVAS, porta.....