En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSE RAMON CENTENO NARVAEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, de 35 años de edad, nacido en fecha: 06/09/1971, soltero, de Profesión u Oficio Operador de maquinas, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.420.460, residenciado en la vereda 08, casa N° 08, sector los cocalitos, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y ANGEL MIGUEL LUIS RODRIGUEZ, Nacionalidad española, de 45 años de edad, nacido en fecha: 06/10/1960, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad N° E-768.111, residenciado en el Barrio la Montañita, casa N° 19, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 4.....