Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ESTEBAN JOSE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.265.595, nacido en fecha 26/11/66, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos RAUL DANIEL (V) Y CARMEN MEJIAS (V), residenciado en la vía Alterna, calle sucre, casa 15-15 Estado Anzoátegui y MAURO RAFAEL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.243, nacido en fecha 17/06/70, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos LUIS BRITO (V) y JUANITA DE BRITO (V), residenciado en la Ponderosa, Manzana 20, Calle 28 de Agosto, Casa N° 4-62, Estado Anzoátegui.....