Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al, Acusado JORGE MANUEL CHACON ROJAS, ya identificado en la presente causa, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en: 1.- Presentación cada quince (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición el día martes 28 de Febrero del presente año a las 10:00 de la mañana. Librese Boleta de Traslado y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase