En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano JESUS RAMON MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.281, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 24/10/1962, de 44 años edad, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Cabillero, hijo de los Ciudadanos: Luisa Maza y Feliciano Gallardo, residenciado en el Barrio San José, Calle Guamache, Casa Nº 686, de color verde y azul marino, frente al Galpón de la Pollera, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIORBELIS MAZA, de fecha 19/01/2007, la cual riela a los folios ciento ochenta y.....