Ahora bien, el escrito de solicitud se desprende de su contenido, que la solicitante, antes identificada, actúa en representación y en nombre de sus hijos, estando involucrado una menor de edad ANGELA LOURDES GARCIA FERRER, evidenciándose que la niña antes mencionada hija de la solicitante, es menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-