este Tribunal con la prueba testimonial aportada por la parte solicitante, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIBI ZOJAIRA SOUKI DALEL, antes identificada, para que abandone el hogar que dice tener constituido en la Avenida Winston Churchill Nº 36 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, para que abandone dicho hogar conyugal que dice compartir con su esposo CHADI NOUBHAD SOUKI JABER y se traslada a la casa habitación de su tía, ciudadana HONDA EZZAT DAKDUK, quién reside en el Parcelamiento Miranda, Calle Uracoa, Quinta Las Morochas, Cumaná, Estado Sucre, y así se decide.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.