Por lo tanto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición del Tribunal de Control Nº 03, participándolo inmediatamente a este Juzgado. Cúmplase.