Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando PRIMERO: que en el sub-iudice se cumpliereon los requsitos del art.53 Ley de Derecho Internacional Privado, no siendo la sentencia evaluada disconforme con los preceptos de orden público venezolano.- SEGUNDO: Se procede a partir de la publicación de la presente sentencia a la declaratoria de fuerza ejecutoria en le República Bolivarioana de Venezuela de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 1991 por el Tribunal de la Cámara Primera de Familia de la Provincia de Cordova República de ARGENTINA, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio civil entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO NARVAEZ y GLADYS EDITH GODOY.- De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del C.P.C., se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a las autoridades conmpetentes.-